Boletines/General Villegas

Resolución Nº600/18

Resolución Nº 600/18

General Villegas, 27/06/2018

Visto

El Expediente Nº 7420/16, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Pedro José Blanco, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 01 de junio de 2016, declarando no poseer chofer; y

Considerando

Que mediante Expediente Nº 7420/16 Alcance 2, agregado al principal, iniciado por el titular, informando la baja del automotor, a partir del 23 de febrero de 2018.

Que mediante Acta Nº 6654, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis, con fecha 2 de marzo de 2018.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 62 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca VOLKSWAGEN – Dominio AA062YN – Modelo VOYAGE 1.6 – Año 2016 – Motor Nº CFZQ00382 – Chasis Nº 9BWDB45U5GT066086, perteneciente al señor PEDRO JOSE BLANCO, D.N.I. Nº 13.287.121, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Alvear y Alberti y comercial en calle Rivadavia Nº 867, ambos de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 01 de junio de 2016, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 7420/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 23 de febrero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7420/16. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.