Boletines/General Villegas

Resolución Nº597/18

Resolución Nº 597/18

General Villegas, 27/06/2018

Visto

El Expediente Nº 1799/17, iniciado por Everardo Lujan Erviti, en carácter de Presidente de la firma Santa Mónica S.A., solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicios de Entidades de Tarjeta de Compra y/o Crédito”, desde el día 26 de diciembre de 2016; y

Considerando

Que a fojas 14 y 15, se adjunta el Acta de Inspección Nº 4932 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5207, mediante el cual declara contar con tres empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro interviene a fojas 17 suministrando los datos del inmueble donde funciona el comercio.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 84, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 91, informando que no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido y registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”. 

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - Libre deuda municipal).

Que a fojas 95 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicios de Entidades de Tarjeta de Compra y/o Crédito”, denominación comercial “Santa Mónica”, Razón social “Santa Monica S.A.” – CUIT N° 30-63507155-5, Codificador de Rentas Nº 85301-06, NIS Nº 1052853-01 – T1G – General Villegas, contando con tres empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle San Martin N°465 de la ciudad de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 38- Parcela 16, fecha de apertura 26 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a Santa Monica S.A. – CUIT N° 30-63507155-5, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.