Boletines/General Villegas
Resolución Nº 596/18
General Villegas, 27/06/2018
Visto
El Expediente Nº 7664/13, iniciado por la señora Juliana Inés Rubiños, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Helados”, fecha de alta 25 de septiembre de 2013, registrado como Contribuyente Nº 2173; y
Considerando
Que por Acta de Constatación Nº 7336, de fecha 23 de mayo de 2018, obrante a fojas 131, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.
Que el Departamento de Rentas informa a fojas 137, que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 141 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 23 de mayo de 2018, del comercio inscripto a nombre de la señora JULIANA INES RUBIÑOS – D.N.I. Nº 31.709.551, Contribuyente Nº 2173, habilitado con el rubro “HELADOS”, denominación comercial “YO HELADOS”, Codificador de Rentas Nº 62900-25, Socio Nº 218 – Usuario Nº 0001 – T1G – Servicio Gral. B.C., con domicilio comercial en calle Facundo Larrosa Nº 97 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 4, Parcela 10b, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 7664/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.