Boletines/General Villegas
Resolución Nº 594/18
General Villegas, 27/06/2018
Visto
El Expediente Nº 5857/16, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Juan Manuel Galaverna, dedicado a la explotación del rubro “Perfumería”, a partir del 15 de marzo de 2016; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 276/17, agregada a fojas 40 y 41, se le otorgó la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 2193.
Que por Expediente Nº 5857/16 Alcance 1, agregado a fojas 46, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6066 y Censo de Comercio e Industria Nº 6220, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 49 y 50).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 55, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 60 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 276/17, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PERFUMERÍA”, denominación comercial “LAS TINAS”, del señor JUAN MANUEL GALAVERNA, D.N.I. Nº 26.105.970, Contribuyente Nº 2193, Codificador de Rentas Nº 62500-02, Socio Nº 162 – Usuario Nº 0001 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle 1º Septiembre Nº 122 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 1b, fecha de alta 15 de marzo de 2016, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 5857/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JUAN MANUEL GALAVERNA, D.N.I. Nº 26.105.970, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.