Boletines/General Villegas

Resolución Nº593/18

Resolución Nº 593/18

General Villegas, 27/06/2018

Visto

El Expediente Nº 11624/16, iniciado por el señor Luis Daniel Parra, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 16 de septiembre de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4699 y Censo de Comercio e Industria Nº 4974, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).

Que la oficina de Bromatología agrega a fojas 14, Acta de Inspección Nº 387.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6626, adjuntada a fojas 23, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 1 de marzo de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas  27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERÍA”, denominación comercial “LA CARNICERÍA”, del señor LUIS DANIEL PARRA, D.N.I. Nº 22.726.564, Codificador de Rentas Nº 62100-01, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Pueyrredón Nº 782 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 71, Parcela Provisoria 6d, desde el 16 de septiembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11624/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de marzo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11624/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.