Boletines/General Villegas

Resolución Nº592/18

Resolución Nº 592/18

General Villegas, 27/06/2018

Visto

El Expediente Nº 4662/2016 iniciado por el señor Sergio Daniel Torres, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, desde el día 23 de mayo de 2016; y

Considerando

Que a fojas 14, 15, 21 y 22 se adjuntan las Actas de Inspección Nº 4258, 5406 y los Censos de Comercio e Industria Nº 4508 y 5690 mediante los cuales declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 18, suministra los datos del inmueble.

Que la División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 25, requiriendo otorgar la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 33 informando que no registra deuda alguna.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.

Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir”, denominación comercial “Samara”, del señor Sergio Daniel Torres - D.N.I Nº24.283.652, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS N°1544179-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Castelli 1580 de la Ciudad de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Manzana 33 b – Parcela 10, fecha de apertura 23 de mayo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Sergio Daniel Torres - D.N.I Nº24.283.652, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.