Boletines/General Villegas

Resolución Nº559/18

Resolución Nº 559/18

General Villegas, 21/06/2018

Visto

El Expediente Nº 6761/18, iniciado por el Secretario de Seguridad, solicitando se aplique una sanción disciplinaria al agente Juan Manuel Almeira, Legajo Personal Nº 4766, por no presentarse en su puesto de trabajo el día 20 de mayo; y

Considerando

Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de revista del agente y que registra antecedentes de sanciones disciplinarias e inasistencias injustificadas en su legajo personal.

Que se deja constancia que el agente incurrió en el articulo 69 inciso h), ya que durante los últimos 12 meses excedió ampliamente las inasistencias injustificadas permitidas.

Que la actitud reiterada del agente de no concurrir a su lugar de trabajo sin justificación valida alguna, significa un incumplimiento de la obligación que tiene el agente de prestar los servicios en forma regular y continua.

Que dicha conducta transgresiva no encuadra dentro de los principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo y productividad laboral en franco detrimento de los intereses municipales ya que se debe garantizar el normal desenvolvimiento de todas las áreas en general y en particular en la Dirección de Servicios Urbanos.

Que a fojas 9 el Director de Asuntos Jurídicos sugiere se decrete la baja del agente Juan Manuel Almeira, no solo por razones de servicio, conforme lo establece el Articulo 103 inciso d) y el Articulo 104 de la ordenanza N° 5647; sino también por incurrir en el Articulo 69 inciso h) y por incumplir, en reiteradas oportunidades, con las obligaciones estipuladas en el articulo 65 siguientes y concordantes de dicha ordenanza.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja al agente transitorio jornalizado, Juan Manuel Almeira, Legajo Personal N° 4766, 11 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 43.00.00, a partir del 2 de julio de 2018, no solo por razones de servicio, conforme lo establece el Articulo 103 inciso d) y el Articulo 104 de la ordenanza N° 5647; sino también por incurrir en el Articulo 69 inciso h) y por incumplir, en reiteradas oportunidades, con las obligaciones estipuladas en el articulo 65 siguientes y concordantes de dicha ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.