Boletines/General Villegas
Resolución Nº 558/18
General Villegas, 21/06/2018
Visto
El Expediente Nº 6631/18, iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria al agente Osvaldo Waldemar Ezequiel Barreto, Legajo Personal N° 4808, por reiteradas faltas sin justificar; y
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 4, consignando los datos del agente y que registra sanciones disciplinarias e inasistencias injustificadas en su legajo personal.
Que la Ordenanza Nº 5647 de Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de General Villegas, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, sugiriendo se aplique una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en una “suspensión sin Goce de Haberes” por el termino de un (1) día, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en transgresión con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza. Que así mismo se deja constancia que los días de inasistencias injustificadas fueron descontadas oportunamente, todo ello conforme surge de la planilla de haberes adjuntas por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 7.
Que la repetición de dicha falta hace pasible al agente de sanciones que incluyen la baja, conforme se indica en el Artículo 103 inciso d) del mencionado reglamento.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en una suspensión de un (1) día sin goce de haberes, para el día 5 de julio de 2018, al agente transitorio jornalizado Osvaldo Waldemar Ezequiel Barreto, Legajo Personal N° 4808, 11 Módulos, 35 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en violación con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Servicios Urbanos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.