Boletines/General Villegas

Resolución Nº557/18

Resolución Nº 557/18

General Villegas, 19/06/2018

Visto

El Expediente Nº 3715/06, correspondiente al traslado de un comercio perteneciente a la Señora Gloria Esther Ibero, denominación comercial “Recambios Sergio”, dedicado a la explotación del rubro “Repuestos y Accesorios para automotores - Tornería”; y

Considerando

Que por Expediente Nº 5436/16, agregado al anterior como fojas 107, la señora Gloria Esther Ibero, comunica la transferencia del mismo a favor del señor Carlos Daniel Jaimez, desde el día 1 de abril de 2016.

Que a fojas 20 y 21 del expediente 5436/16 se adjunta el Acta de Inspección Nº 4343 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4618, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 162, toma intervención el Departamento de Rentas, manifestando que no registra deuda

Que a fojas 164 la División Comercio e Inspección, solicita se registre la transferencia de la actividad comercial en forma provisoria y observa como requisito faltante el plano de obra aprobado por la municipalidad.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que reúne parcialmente los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 Anexo I - Capítulo IV.

Que a fojas 168 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la transferencia provisoria de la actividad comercial de la Señora Gloria Esther Ibero, dedicado a la explotación del rubro “Repuestos y Accesorios para automotores – Tornería”, denominación comercial “Recambios Sergio” Contribuyente Nº 752, Codificadores de Rentas Nº 62900-18 y 38000-05, no contando con empleados en relación de dependencia, en el local comercial ubicado en calle Los Alerces N° 346 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección A- Manzana 96an- Parcela 4, NIS Nº 1519266-01 – T1G - Servicios Generales, a nombre del señor Carlos Daniel Jaimez - D.N.I. Nº 14.530.810, a partir del 1 de abril de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Carlos Daniel Jaimez un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de transferencia y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.