Boletines/General Villegas
Resolución Nº 546/18
General Villegas, 18/06/2018
Visto
El Expediente Nº 12106/17, iniciado por el señor Emmanuel Vega, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Forrajería”, desde el 20 de octubre de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5643 y Censo de Comercio e Industria Nº 5890, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 21 y 22).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6549, adjuntada a fojas 28, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 1 de marzo de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FORRAJERÍA”, denominación comercial “FORRAJERÍA LOS SAUCES 2”, del señor EMMANUEL VEGA, D.N.I. Nº 33.619.740, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1523029-02 - T1G - Servicios Generales, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Vieytes Nº 1108 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 47a, Parcela 1b, desde el 20 de octubre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12106/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de marzo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12106/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.