Boletines/General Villegas
Resolución Nº 543/18
General Villegas, 18/06/2018
Visto
El Expediente Nº 4863/14 Alcance 1, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Liliana Isabel Toledo, dedicado a la explotación de los rubros “Artículos de limpieza – alimentos para mascotas”, con fecha 20 de julio de 2014, registrado como Contribuyente Nº 4120; y
Considerando
Que por Expediente Nº 1330/09 Alcance 3, agregado a fojas 82, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, acompañando constancia de baja ante AFIP y ARBA, con fecha 31 de marzo de 2018 (folios 82 a 85).
Que mediante Acta de Constatación Nº 6716, realizada el 16 de abril de 2018, se constató que el comercio se encuentra cerrado (fojas 87).
Que la Delegación Municipal de Cañada Seca informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 88).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 92, informando que el Contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 96 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de marzo de 2018, del comercio perteneciente a la señora LILIANA ISABEL TOLEDO, DNI Nº 21.444.953, Contribuyente Nº 4120, habilitado con los rubros “ARTÍCULOS DE LIMPIEZA - ALIMENTOS PARA MASCOTAS”, denominación comercial “PATITAS”, Codificadores de Rentas Nº 62300-07 y 62900-03, Usuario Nº 94 – Medidor Nº 1378935-2 – Servicios Gral. (T1G 27), con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 3 de la localidad de Cañada Seca, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 26, Parcela 3e, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4863/14 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.