Boletines/General Villegas

Resolución Nº542/18

Resolución Nº 542/18

General Villegas, 18/06/2018

Visto

El Expediente Nº 6519/04, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la firma Rusitec S.A., dedicado a la explotación de los rubros “Elaboración de Alimentos y Suplementos para la Nutrición Animal”, a partir del 5 de febrero de 2015; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 760/16, agregada a fojas 144 y 145, se registró el traslado provisorio al sector industrial planificado y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 6322.

Que por Expediente Nº 6519/04 Alcance 4, agregado a fojas 177, la firma solicita una extensión de la habilitación provisoria del comercio.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5817 y Censo de Comercio e Industria Nº 6041, declarando poseer cinco (5) empleados en relación de dependencia (fojas 182 y 183).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 189, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Categorización Industrial según Ley Nº 11459, Decreto Reglamentario Nº 1741/96 y Escritura, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 7).

Que a fojas 201 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja de dos (2) empleados en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 6322 - RUSITEC S.A., a partir del día 6 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase el traslado provisorio otorgado por Resolución Nº 760/16, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “ELABORACIÓN DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS PARA LA NUTRICIÓN ANIMAL”, denominación comercial “RTC TECNOLOGIA EN NUTRICIÓN ANIMAL”, de la razón social RUSITEC S.A., CUIT Nº 30-70899563-7, Contribuyente Nº 6322, Codificador de Rentas Nº 31000-21, NIS Nº 1642851 - T1GE - Serv. Gral. Estacional, con domicilio comercial en el Sector Industrial Planificado de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135m, Parcelas 3 y 4, fecha de alta 5 de febrero de 2015, contando con cinco (5) empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6519/04.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la firma RUSITEC S.A., CUIT Nº 30-70899563-7, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: La habilitación concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.