Boletines/General Villegas
Resolución Nº 541/18
General Villegas, 18/06/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1349/12, correspondientes a la Habilitación Municipal de un comercio perteneciente a la señora Agustina Avalos, dedicado a la explotación de los rubros “Elaboración y Venta al por Mayor y Menor de Pastas y de Comidas”, Contribuyente Nº 20728; y
Considerando
Que por Expediente Nº 1349/12 Alcance 4, agregado a fojas 168, la titular del comercio requiere la habilitación definitiva y adjunta a fojas 175 copia del plano de obra aprobado.
Que a fojas 178, interviene el Departamento Catastro informando que el plano presentado corresponde al comercio en cuestión.
Que a fojas 179 y 180 se adjunta el Acta de Inspección Nº 5169 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5495, mediante el cual declara que cuenta con tres (3) empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 192, el Departamento de Rentas indica que no registra deuda.
Que División Comercio e Inspección a fojas 211, eleva el informe de práctica.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 215 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Elaboración y Venta al por Mayor y Menor de Pastas y de Comidas”, denominación comercial “Soy Mami!!!”, de la señora Agustina Avalos - D.N.I. Nº 33.547.489, Codificadores de Rentas Nº 31000-09, 61200-04, 61200-10 y 62100-07, NIS Nº 1622213-01 - T1G - Servicios Generales, contando con tres (3) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Castelli Nº 1205 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 28b- Parcela 19, fecha de apertura 1 de julio de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el artículo anterior, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.