Boletines/General Villegas

Resolución Nº532/18

Resolución Nº 532/18

General Villegas, 14/06/2018

Visto

El Expediente Nº 48/18, iniciado por la señora Silvia Liliana Luna, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 02 de enero de 2018; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5934 y Censo de Comercio e Industria Nº 6079, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).

Que la oficina de Bromatología agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 165.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.

Que se agrega la solicitud de baja presentada por la titular, con fecha 14 de marzo de 2018, registrada como Expediente Nº 48/18 Alcance 1 (fojas 24).

Que por Acta de Constatación Nº 6685, adjuntada a fojas 26, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 17 de marzo de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “SI LILIANA”, de la señora SILVIA LILIANA LUNA, D.N.I. Nº 16.808.638, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1618236-01 – T1R – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Avda. Chassaing Sur Nº 803 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60a, Parcela 11, desde el 2 de enero de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 48/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 14 de marzo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 48/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.