Boletines/General Villegas

Resolución Nº531/18

Resolución Nº 531/18

General Villegas, 14/06/2018

Visto

El Expediente Nº 6971/11, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Julio Alberto Canori, dedicado a la explotación de los rubros “Agencia oficial de lotería y quiniela y juegos de azar autorizados”, con fecha 01 de diciembre de 2011, registrado como  Contribuyente Nº 2143; y

Considerando

Que por Expediente Nº 6971/11 Alcance 6, agregado a fojas 146, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de enero de 2018, acompañando baja ante ARBA.

Que a fojas 149, presenta nota la Delegación Municipal.

Que mediante Acta de Constatación Nº 6484, realizada el 28 de febrero de 2018, se constató que el comercio se encuentra cerrado (fojas 151)

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 155, informando que el Contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 159 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de enero de 2018, del comercio perteneciente al señor JULIO ALBERTO CANORI, DNI Nº 4.967.418, Contribuyente Nº 2143, habilitado con los rubros “AGENCIA OFICIAL DE LOTERIA Y QUINIELA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS”, denominación comercial “EL CANARIO”, Codificadores de Rentas Nº 61902-01 y 61902-02, Socio Nº 363 – Usuario Nº 0001 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Conrado Villegas Nº 64 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 5, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6971/11.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.