Boletines/General Villegas

Resolución Nº513/18

Resolución Nº 513/18

General Villegas, 08/06/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3542/08, correspondientes a la Habilitación Municipal de un comercio perteneciente al señor Carlos José Guzmán, dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico”, Contribuyente Nº 21130; y

Considerando

Que por Expediente Nº 3542/08 Alcance 2, agregado a fojas 56, el titular del comercio requiere la habilitación definitiva y adjunta a fojas 58 copia del plano de obra aprobado.

Que a fojas 68 y 92, el Departamento de Rentas indica que no registra deuda.

Que el comercio cumplimentó lo estipulado en el Artículo Cuarto de la Ley Provincial Nº 13.081 (fojas 96).

Que División Comercio e Inspección a fojas 100, requiere la habilitación definitiva del comercio

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.

Que a fojas 104 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico”, denominación comercial “Taller Mecánico Carlitos”, del señor Carlos José Guzmán - D.N.I. Nº 26.234.267, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1587391-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Luis Cardín Nº 228 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 32a- Parcela 14, fecha de apertura 1 de julio de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el artículo anterior, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.