Boletines/General Villegas
Resolución Nº 512/18
General Villegas, 08/06/2018
Visto
El Expediente Nº 3059/12, donde se tramita la habilitación, traslado, anexo y modificaciones de un comercio, perteneciente al señor José Luis Oviedo, dedicado a la explotación de los rubros “Servicio de cobranza electrónico y carga virtual – despensa”, con fecha de alta 1 de junio de 2012, Contribuyente Nº 9089; y
Considerando
Que por Expediente Nº 3059/12 Alcance 4, agregado a fojas 129, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de agosto de 2017, acompañando las constancias de baja ante AFIP y ARBA.
Que la Delegación Municipal de Santa Regina informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 133).
Que mediante Acta de Constatación Nº 6132, realizada el 7 de septiembre de 2017, se constató que el comercio se encuentra cerrado (fojas 134).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 139, informando que el Contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 143 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de agosto de 2017, del comercio perteneciente al señor JOSE LUIS OVIEDO, DNI Nº 20.033.450, Contribuyente Nº 9089, habilitado con los rubros “SERVICIO DE COBRANZA ELECTRONICA Y CARGA VIRTUAL - DESPENSA”, denominación comercial “LA CASONA”, Codificadores de Rentas Nº 85301-05 y 62100-06, Cliente Nº 336 - Usuario Nº 695 - 3 - Serv. Gral. BC, con domicilio comercial en calle Gral. Villegas Nº 502 de la localidad de Santa Regina, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección F, Manzana 34, Parcela 1a, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3059/12.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.