Boletines/General Villegas
Resolución Nº 509/18
General Villegas, 08/06/2018
Visto
El Expediente Nº 7613/17, iniciado por la señora Ana María Álvarez, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, a partir del 18 de julio de 2017; y
Considerando
Que a fojas 14 y 15 se adjunta Acta de Inspección N° 5564 y Censo de Comercio e Industria Nº 5844, mediante el cual la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 17, obra Acta de Inspección Nº 29, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que a fojas 20 y 75 el Coordinador de la oficina de Catastro consigna los datos del inmueble.
Que a fojas 77 División Comercio e Inspección solicita se otorgue la habilitación del comercio, observándose como requisito faltante el libre deuda otorgado por la oficina de Rentas.
Que Departamento de Rentas interviene a fojas 84 informando que el contribuyente no posee inmuebles ni otra actividad comercial a su nombre en este partido.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 88 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, denominación comercial “Pizza Conmigo”, perteneciente a la señora Ana María Álvarez, DNI Nº 16.344.522, Codificador de Rentas Nº 62100-07, NIS Nº 1054121 – 06 – T1G – Servicios Generales, en el inmueble ubicado en calle Castelli Nº 1192 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 32a, Parcela 6c, declarando no contar con empleados en relación de dependencia, a partir del día 18 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Municipal y/o Provincial y/o Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.