Boletines/General Villegas
Resolución Nº 508/18
General Villegas, 08/06/2018
Visto
El Expediente Nº 11606/17, iniciado por el señor Jorge Rubén Farias, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Kiosco”, desde el día 20 de setiembre de 2017; y
Considerando
Que a fojas 13 y 14, se adjunta Acta de Inspección Nº 4740 y Censo de Comercio e Industria Nº 5040, mediante el cual el recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 16 obra Acta de Inspección Nº 114, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que a fojas 19 Departamento Catastro suministró los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 11606/17 Alcance 1, agregado al principal como foja 24, el titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Despensa” a la actividad comercial principal, a partir del día 11 de diciembre de 2017, aportando el pago de la tasa correspondiente.
Que a fojas 10, 11 y 13 del Expediente Nº 11606/17 Alcance 1, se acompaña Acta de Inspección Nº 5834, Censo de Comercio e Industria Nº 6433, declarando no contar con empleados en relación de dependencia y Acta de Inspección Nº 138, realizada por la oficina de Bromatología.
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 32, solicitando se registre la habilitación provisoria y posteriormente el anexo del rubro.
Que a fojas 39 Departamento de Rentas informa que el solicitante no posee deuda.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que el recurrente cumplimenta parcialmente lo establecido por la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Kiosco”, denominación comercial “Itatí”, perteneciente al señor Jorge Rubén Farias, DNI Nº14.530.756, Codificador de Rentas Nº 62900-00 y 62900-01, NIS Nº 1052263-01- T1RSS Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Maipú Nº 153 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151f, Parcela 11, Fecha de apertura 20 de setiembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación Provisoria del rubro “Despensa”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, desde el 11 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida precedentemente, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Concédase al señor Jorge Rubén Farias, DNI Nº14.530.756, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO SEXTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad , División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.