Boletines/General Villegas

Resolución Nº505/18

Resolución Nº 505/18

General Villegas, 07/06/2018

Visto

El Expediente Nº 13568/17, iniciado por la señora Mariela Andrea Balessio, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 01 de julio de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5840 y Censo de Comercio e Industria Nº 6444, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 160.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6781, adjuntada a fojas 21, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 05 de abril de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA M y M”, de la señora MARIELA ANDREA BALESSIO, D.N.I. Nº 21.459.019, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1588052-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Puesto del Márquez Nº 215 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150, Manzana 150k, Parcela 14, desde el 01 de julio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13568/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 5 de abril de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13568/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.