Boletines/General Villegas

Resolución Nº504/18

Resolución Nº 504/18

General Villegas, 07/06/2018

Visto

El Expediente Nº 3835/17, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Jonatan Raúl Sánchez, dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico”, a partir del 01 de marzo de 2017; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 755/17, agregada a fojas 44 y 45, se le otorgó la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21847.

Que por Expediente Nº 3835/17 Alcance 1, agregado a fojas 49, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6295 y Censo de Comercio e Industria Nº 6592, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 52 y 53).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 61, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).

Que a fojas 66 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 755/17, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER MECÁNICO”, denominación comercial “CORSEL # 1”, del señor JONATAN RAÚL SÁNCHEZ, D.N.I. Nº 34.385.921, Contribuyente Nº 21847, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1052440-01 - T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Paso Nº 1191 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 47a, Parcela 18, fecha de alta 1 de marzo de 2017, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3835/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JONATAN RAÚL SANCHEZ, D.N.I. Nº 34.385.921, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.