Boletines/General Villegas

Resolución Nº498/18

Resolución Nº 498/18

General Villegas, 04/06/2018

Visto

El Expediente Nº 7674/14, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Ángel Orlando Avalos, dedicado a la explotación del rubro “Taller de Chapa y Pintura”, a partir del 1 de enero de 2014; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 842/15, agregada a fojas 40 y 41, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 3256.

Que por Expediente Nº 7674/14 Alcance 1, agregado a fojas 46, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5182 y Censo de Comercio e Industria Nº 5507, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 51 y 52).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 57, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).

Que a fojas 62 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 842/15, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE CHAPA Y PINTURA”, denominación comercial “TALLER JAQUENELDO”, del señor ANGEL ORLANDO AVALOS, D.N.I. Nº 25.451.200, Contribuyente Nº 3256, Codificador de Rentas Nº 71400-10, Usuario Nº 1112 – Asociado Nº 721 – E100 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Mancuso Nº 98 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 49b, Parcela 10, fecha de alta 1 de enero de 2014, no contando con empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 7674/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor ANGEL ORLANDO AVALOS, D.N.I. Nº 25.451.200, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.