Boletines/General Villegas
Resolución Nº 493/18
General Villegas, 04/06/2018
Visto
El Expediente Nº 4044/03, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Roberto Oscar Merlano, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, a partir del 1 de abril de 2003; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 319/03, agregada a fojas 27, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 2008.
Que por Expediente Nº 5647/16, agregado a fojas 165, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 193, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, requiere que se agregue como requisito faltante, el Título de Propiedad (fojas 198).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Titulo de Propiedad o Contrato de Locación o Comodato y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).
Que a fojas 222. se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 2008 – MERLANO ROBERTO OSCAR, a partir del día 23 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 319/03 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERÍA”, denominación comercial “LA BLANCA”, del señor ROBERTO OSCAR MERLANO, D.N.I. Nº 5.047.343, Contribuyente Nº 2008, Codificador de Rentas Nº 62100-01, Socio Nº 374 – Usuario Nº 001 –T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Conrado Villegas Nº 195 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 8, Parcela 10c, fecha de alta 1 de abril de 2003, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, Expediente Nº 4044/03.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor ROBERTO OSCAR MERLANO, D.N.I. Nº 5.047.343, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.