Boletines/General Villegas

Resolución Nº491/18

Resolución Nº 491/18

General Villegas, 04/06/2018

Visto

El Expediente Nº 11628/17, iniciado por el señor Oscar Guillermo Núñez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 10 de mayo de 2017; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 6557, adjuntada a fojas 10, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 23 de febrero de 2018.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 12, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 16 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LA BANDA”, del señor OSCAR GUILLERMO NUÑEZ, D.N.I. Nº 32.171.190, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Cliente Nº 1311 - Usuario Nº 133 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Bernardo Houssay Nº 41 de la localidad de Cañada Seca, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 6, Parcela 4a, desde el 10 de mayo de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11628/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 23 de febrero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11628/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.