Boletines/General Villegas
Resolución Nº 488/18
General Villegas, 04/06/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1810/96, correspondientes a la Habilitación Municipal de un comercio perteneciente al señor Daniel Juan Amione, dedicado a la explotación del rubro “Retacería”, Contribuyente Nº 1736; y
Considerando
Que por Expediente Nº 4033/16, agregado a fojas 135, el titular del comercio requiere una prórroga de la habilitación provisoria y adjunta a fojas 150 copia del plano de obra aprobado.
Que a fojas 152, interviene el Departamento Catastro informando que el plano presentado corresponde al comercio en cuestión.
Que a fojas 160, el Departamento de Rentas indica que no registra deuda.
Que a fojas 161 y 162, se adjunta el Censo de Comercio e Industria Nº 6426, mediante el cual declara que no cuenta con empleados en relación de dependencia y el Acta de Inspección Nº 5826.
Que División Comercio e Inspección a fojas 164, requiere la habilitación definitiva del comercio
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 168 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Retacería”, denominación comercial “Plumas”, del señor Daniel Juan Amione - D.N.I. Nº 13.287.141, Codificador de Rentas Nº 62200-01, NIS Nº 1595762-01 - T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Arenales Nº 334 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 27- Parcela 7c, fecha de apertura 1 de enero de 1984.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el artículo anterior, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Promoción, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.