Boletines/General Villegas

Resolución Nº485/18

Resolución Nº 485/18

General Villegas, 01/06/2018

Visto

El Expediente Nº 962/14 Alcance 1, correspondiente a la habilitación y traslado de un comercio, perteneciente a la señora Daría Mollo Coria, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Ropa”, a partir del 17 de febrero de 2014; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 862/16, agregada a fojas 72 y 73, se registró la habilitación y traslado provisorio, correspondiente al Contribuyente Nº 21227.

Que por Expediente Nº 962/14 Alcance 3, agregado a fojas 78, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5344 y Censo de Comercio e Industria Nº 5643, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 80 y 81).

Que el Departamento de Rentas a fojas 88, informa que registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 9).

Que a fojas 93 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase el traslado provisorio otorgado por Resolución Nº 862/16, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA DE ROPA”, denominación comercial “MODAS DANNALUZ”, de la señora DARIA MOLLO CORIA, D.N.I. Nº 95.228.519, Contribuyente Nº 21227, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1048003-04 - T1G - Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 719 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 20, Parcela 19, fecha de alta 17 de febrero de 2014, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 962/14 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora DARIA MOLLO CORIA, D.N.I. Nº 95.228.519, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.