Boletines/General Villegas
Resolución Nº 484/18
General Villegas, 01/06/2018
Visto
El Expediente Nº 11868/16, iniciado por el señor Luciano Martín Guardia, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de Motos”, desde el día 21 de agosto de 2016; y
Considerando
Que por Acta de Inspección Nº 4600 y Censo de Comercio e Industria Nº 5054 el peticionante declara no contar con empleados en relación de dependencia, a fojas 13 y 14.
Que a fojas 17 División Catastro consigna los datos del inmueble.
Que a fojas 20 y 21 se actualizan Acta de Inspección N° 5882 y Censo de Comercio e Industria N° 6482, declarando no contar con empleados en relación de dependencia.
Que del informe emitido por División Comercio e Inspección obrante a fojas 28, surgen como requisitos faltantes el título de propiedad del inmueble y el plano de obra aprobado por la Municipalidad (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 7 y 9).
Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 29 a 35, manifestando que el solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este Partido.
Que a fojas 39 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de motoS”, perteneciente al señor Luciano Martín Guardia, DNI Nº 38.363.642, Codificador de Rentas Nº 85100-03, NIS N° 1053283-02, T1R Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Velurtas N° 1147 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 55f, Parcela 24, a partir del día 21 de agosto de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el artículo primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Municipal, Provincial y/o Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Luciano Martin Guardia, DNI Nº 38.363.642, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el artículo tercero, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.