Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5927/18
General Villegas, 14/06/2018
VISTO:
El Expediente nº 5986/09 Alcance 1, iniciado por la Secretaría de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones Instituciones y la comunidad, solicitando la desadjudición del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 4898/10, al señor Lautaro Néstor Goedelman; y
CONSIDERANDO:
Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, luego de realizada la entrevista con el adjudicatario, no se ha concretado la construcción de la nave industrial.
Que la parcela es identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección A, Fracción I, Chacra 38, Parcela Provisoria 22, transferida a título gratuito según Ordenanza Nº 4898 y promulgada por Decreto Nº 1411/10, en el Área de Servicios y Logística, creada por Ordenanza Nº 4878.
Que el destino de la adjudicación era la instalación de un taller de reparación de maquinarias agrícolas y la venta, colocación y soporte técnico de equipos de agricultura de precisión.
Que la Ordenanza Nº 4898 prescribe en su artículado la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4878, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos proviciales y/o nacionales que correspondiere.
Que el Artículo 6 inc. c) de la citada ordenanza dispone a los adjudictarios un plazo de doce (12) meses, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.
Que debido a las circunstancias y al tiempo transcurrido se infiere el desinterés y la falta de necesidad respecto a la parcela cedida en el Área de Servicios y Logística por parte del adjudicatario.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Acéptase la renuncia presentada por el Señor Lautaro Goedelman D.N.I.Nº 23.556.181, del inmueble individualizado catastralmente Circunscripción II, Sección A, Fracción I, Chacra 38, Parcela Provisoria 22, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Área de Servicios y Logística.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.