Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5926/18

Ordenanza Nº 5926/18

General Villegas, 14/06/2018

VISTO:

Que no existe en la ciudad de General  Villegas un ordenamiento adecuado para el estacionamiento de motocicletas,  que por comunicación 26/16 se establecieron las medidas de demarcación de las dársenas de estacionamiento. Que la ley nacional de tránsito 24449 en su artículo 49 prohíbe el estacionamiento de vehículos  en la vereda .Y

CONSIDERANDO:

Que existe una  considerable proliferación de motocicletas, ciclomotores etc.  generando  un problema cuando las mismas deben estacionarse.

Que es necesario reglamentar en este aspecto para dar orden y seguridad a los ciudadanos, evitando el estacionamiento en las veredas.

Que destinar un espacio exclusivo para estacionamiento de motos beneficiaría no solo la situación descripta, sino una solución para los motociclistas que acuden al centro de la ciudad con otros objetivos y también a las instituciones públicas.

Que según el artículo 27 inciso 19 de la Ley Orgánica Municipal corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobra y estacionamientos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:                       

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crease en el ejido urbano de la ciudad de General Villegas el estacionamiento exclusivo para  motos en la calzada y a cuarenta y cinco grados (45º)  en los sectores señalados en el anexo1.

 

ARTÍCULO 2º: Los sectores destinados para la construcción de cada dársena, se determinaran a partir de la proyección de la ochava en el cordón de la vereda, quedando conformada con un largo variable hacia el centro de la cuadra y un ancho de  2,2 mts. demarcados sobre el piso con líneas amarillas de 0,15 mts de ancho en todo su contorno, y líneas internas de 0,05 mts. de ancho, con una de separación entre líneas internas de estacionamiento de 1,2 mts.

 

ARTÍCULO 3º: Colóquese la señalización que corresponda indicando además la prohibición de estacionar sobre la vereda.

 

ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a conceder a los comercios habilitados bajo el rubro taller de reparación de motos, un área de estacionamiento exclusivo sobre la calzada, delimitada por las líneas medianeras del inmueble donde desarrolle la actividad , con un máximo de hasta 8 metros de largo . La señalización se realizará a través del área que el Departamento Ejecutivo determine con cargo al titular del comercio y/o del inmueble.

 

ARTÍCULO 5º: Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer otras áreas de estacionamiento para motos que considere convenientes y necesarias en el ejido urbano de la ciudad de General Villegas  y Pueblos del Partido de General Villegas.

 

ARTÍCULO 6º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.