Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5925/18
General Villegas, 14/06/2018
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.351 y la reciente Ley Provincial de Adhesión Nº 14.988 al régimen de tarifas eléctricas gratuitas para los usuarios denominados ELECTRODEPENDIENTES; y la necesidad de adecuar nuestra legislación local a las mencionadas leyes nacionales y provinciales.
CONSIDERANDO:
Que la ley Nacional Nº 27.351 denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Que dicha ley, garantiza el suministro eléctrico gratuito de forma permanente, lo que implica la eximición en el pago del consumo de energía eléctrica y de los impuestos nacionales como el IVA. También, exime del pago de los derechos de conexión y ordena la entrega de un grupo electrógeno por parte de la empresa distribuidora de energía eléctrica, así como la creación una línea telefónica especial gratuita destinada exclusivamente a los usuarios electrodependientes. Por último, invita a todas las provincias a adherirse y a reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción.
Que la Provincia de Buenos Aires, con fecha 30/11/17, sancionó la Ley Nº 14.988 que adhiere a la Ley Nacional de Electrodependientes (27.351). En consecuencia, en la provincia de Buenos Aires las empresas distribuidoras de energía, como son en nuestro caso EDEN y las COOPERATIVAS ELECTRICAS, garantizan el acceso gratuito al suministro eléctrico a los usuarios denominados ELECTRODEPENDIENTES de nuestra provincia y partido.
Que la señalada legislación se encuentra vigente y los usuarios electrodependientes de nuestro distrito gozan de una tarifa gratuita respecto al consumo de energía, de impuestos nacionales (IVA), de impuestos provinciales pero no así de tasas municipales (TASA DE ILUMINACIÓN MUNICIPAL).
Que es un deber legal adecuar nuestra legislación local a fin de hacer efectivo el derecho a un suministro eléctrico gratuito para todos nuestros electrodependientes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Fiscal vigente Nº 4314/06, Titulo VIII “De las Exenciones”, Articulo 71, al que se le agregará el Inciso h), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las personas electrodependientes conforme a la ley 27.351”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento ejecutivo, a las oficinas correspondientes y a la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN).-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.