Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5924/18

Ordenanza Nº 5924/18

General Villegas, 14/06/2018

VISTO:

La sanción de la Ley Provincial N° 15.000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires y que en su artículo 19 invita a los Municipios a adherirse; y

CONSIDERANDO:

Que la consolidación y el fortalecimiento del sistema democrático requieren de la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción.

Que la Declaración Jurada Patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública.

Que la fiscalización de la función pública mediante la participación ciudadana promueve la responsabilidad de los dirigentes, evitando el avance de la pérdida de confianza y credibilidad en los mismos.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a las que la República Argentina adhiere mediante las leyes N° 24.759 y 26.097 respectivamente, promueven la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Villegas a la Ley Provincial N° 15.000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2º: Están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación:

  1. DEPARTAMENTO EJECUTIVO

a.1)    Intendente;

a.2)    Secretarios;

a.3)    Contador municipal;

a.4)    Tesorero;

a.5)    Jefe de Compras;

a.7)    Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participen en licitaciones y concursos y jefes de personal o recursos humanos;

 

  1. DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

b.1) Concejales;

b.2) Secretario.

 

SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

ARTÍCULO 3º: Apruébese el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio de General Villegas que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4º: Desígnese Autoridad de Aplicación del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales a la Dirección de Asuntos Jurídicos o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza e instrumentar los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio y a afectar las partidas presupuestarias necesarias a tal efecto.

 

ARTÍCULO 6º: Deróguese todo otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.