Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5921/18

Ordenanza Nº 5921/18

General Villegas, 14/06/2018

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5700/18, correspondientes a la Licitación Privada Nº 10/18 “Provisión de mano de obra con materiales para demolición, proyecto y construcción de cubierta – Hogar de Ancianos Santa Regina”, autorizada por Decreto Nº 605/18; y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 74 a 77, se agregan el acta de apertura y las planillas de comparación de ofertas.

Que a fojas 78, la Jefa de Compras manifiesta que efectuado el acto de apertura, se presentó un solo oferente de los cinco invitados a cotizar.

Que analizada la documentación, la Directora de Edificios Públicos, Administración y Salud estima conveniente adjudicar la licitación mencionada, al oferente Luis Gustavo Berón por cumplimentar lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, en la suma de Pesos seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta ($ 659.560).

Que el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades contempla el supuesto de adjudicación a única oferta con autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Que atento a lo expuesto anteriormente, corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo a los efectos de adjudicar el proceso licitatorio antes mencionado.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:                       

 

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada N° 10/18 destinada a la “Provisión de mano de obra con materiales para demolición, proyecto y construcción de cubierta - Hogar de Ancianos Santa Regina”, al oferente Luis Gustavo Berón, en la suma de Pesos seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta ($ 659.560.-), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 2º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.