Boletines/General Villegas
Decreto Nº 951/18
General Villegas, 26/06/2018
Visto
El Expediente Nº 6888/18, iniciado por la Secretaria de Deportes y Turismo a/c de Cultura y Educación, solicitando se arbitren los medios necesarios para proceder a la contratación del servicio de hotelería con pensión completa para la Delegación que clasificará a la etapa Final de los Juegos Bonaerenses, a desarrollarse en la ciudad de Mar del Plata del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2018; y
Considerando
Que funda su pedido en la necesidad de contar con un espacio capaz de albergar estimativamente a 400 personas, que clasificarían a la etapa provincial, que brinde el servicio de restaurante en el mismo lugar y cuente con infraestructura apta para alojar a adultos mayores, personas con discapacidad y movilidad reducida.
Que solicita se contrate a la firma Construir S.A.C.I.C. y A., en la suma de Pesos Un mil ciento cincuenta ($ 1.150) por persona y por día, dado que el monto se encuentra a valores corrientes en plaza.
Que se adunan presupuestos obtenidos de Hotel Foeva, Hotal Argentino, Hotel Prince, entre otros, cuyos presupuestos superan el valor antes mencionado y no cumplen con las características necesarias para albergar a toda la Delegación Municipal.
Que la Jefa de Compras interviene a fojas 8, sugiriendo contratar en forma directa con el proveedor seleccionado en uso de la excepción prevista por el artículo 156 inciso 10 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en razón de que el precio se ajusta a valores corrientes en plaza y la premura en fijar las condiciones de contratación y la tarifa a abonar.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 10, expresando que coincide con el criterio sugerido por la Jefa de Compras de contratar en forma directa, como excepción a la obligación de adquirir bienes y servicios mediante el procedimiento de licitación, previa intervención a la Comisión Interna de Tasación Municipal.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas, presta conformidad a fojas 12.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos luego de efectuar un exhaustivo análisis de los hechos y legislación vigente no formula objeciones a utilizar el procedimiento de excepción previsto por el artículo 156 inciso 10 de la Ley 6769/58 (fs. 14 y 15).
Que de fojas 17 a 19 intervino la Comisión Municipal de Tasación, expresando que se encuentra acreditada la necesidad y urgencia de contratar el servicio de hotelería con pensión completa, bajo la modalidad de contratación directa y analizado el valor presupuestado, surge que el mismo se encuentra a valor corriente de plaza y bajo las condiciones actuales de mercado para el lugar y período en que se va a desarrollar la contratación, entendiendo que el mismo resulta conveniente a los intereses municipales.
Que el servicio de alojamiento debe contar con infraestructura acorde e idónea para albergar a adultos mayores, personas con discapacidad y con movilidad reducida.
Que las condiciones edilicias y de ubicación del espacio a contratar, debe facilitar la logística para concurrir a todos los lugares donde se desarrollaran las competencias, otorgar mayor seguridad y minimizar la exposición de los menores al tráfico vehicular y sus consecuencias.
Que a la Final de los Juegos Bonaerenses 2018, concurren delegaciones de los 135 Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires.
Que resulta indispensable proceder a reservar las plazas a utilizar y fijar las condiciones de contratación y tarifa a abonar.
Que el monto presupuestado se encuentra a valor corriente en plaza para el lugar y periodo de tiempo en que se va a desarrollar la adquisición del servicio.
Que el artículo 156 inciso 10 de la Ley 6769/58, establece que la posibilidad de contratar en forma directa como excepción a la modalidad de contratación, cuando se trate de la adquisición a valor corriente en plaza y en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente autorizando a contratar en forma directa el servicio de hotelería con pensión completa, a la firma CONSTRUIR S.A.C.I.C. y A., en la suma de Pesos Un mil ciento cincuenta ($1.150) por persona y por día, en los términos del artículo 156 inciso 10 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a contratar en forma directa con CONSTRUIR S.A.C.I.C.yA. en la suma de Pesos Un mil ciento cincuenta ($1.150) por persona y por día, en los términos del artículo 156 inciso 10 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el servicio de hotelería con pensión completa para la Delegación Municipal del Partido de General Villegas, que participe de la Final Provincial de los Juegos Bonaerenses 2018, desde el 29 de septiembre y hasta el 3 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO: El gasto que conlleve la operación deberá ser imputado con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción |
11101014000- Secretaría de Deportes |
Actividades Centrales: |
|
Unidad Ejecutora: |
13 – Secretaría de Deportes y Turismo |
Fuente de Financiamiento: |
132 De origen Provincial |
Clase: |
3.4.7.0 |
Descripción de Clase: |
Servicio de hotelería |
Programa y Actividad: |
25.02.00 |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Deportes y Turismo, Secretaría Cultura y Educación, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.