Boletines/General Villegas

Decreto Nº935/18

Decreto Nº 935/18

General Villegas, 25/06/2018

Visto

El Expediente N° 5320/18, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, mediante el cual eleva la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago de alquiler; y

Considerando

Que por Decreto Nº 631/18, se otorgó a los beneficiarios el apoyo económico requerido.

Que la Tesorería Municipal interviene a fojas 497 solicitando el ingreso a la Partida: Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 110, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Subparcial 4, Programa 62, Actividad 3; correspondiente a los cheques de “subsidios a indigentes” no retirados por los beneficiarios.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase a las oficinas competentes a ingresar a la Partida Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 110, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Subparcial 4, Programa 62, Actividad 3, las sumas no retiradas por las personas que se detallan a continuación, en concepto de “subsidios a indigentes”, correspondientes a la orden de pago Nº 6962

Apellido y Nombre

    D.N.I.

Importe

Becerra, Milagros

40.810.944

$ 1.000.-

Becerra, Natalia

29.173.382

$    800.-

Benítez, Yanina

36.521.075

$ 1.500.-

Coronel, Mario

13.050.094

$ 1.000.-

Delfino, Julia

26.442.664

$ 1.500.-

Gómez, Aníbal

22.250.101

$ 1.000.-

González, Daiana

39.291.570

$ 1.500.-

Gonzáles, Sandra

40.277.661

$ 1.500.-

López, Rosa

16.643.617

$ 1.000.-

Mansilla, Livia

37.032.951

$    800.-

Meza, Feliza Claudia

22.015.898

$ 1.800.-

Milla, Jorge Matías

32.102.466

$ 1.500.-

Ocampos Nerea

39.490.412

$ 2.000.-

Quezada, Lucía

37.176.792

$ 1.000.-

Quezada, Noemí

38.363.754

$ 1.500.-

Urcullú, Teresa

26.438.064

$ 1.500.-

Villarreal, Gisela

37.761.529

$ 1.200.-

Zenteno Bonifas, Virginia

95.488.526

$ 1.000.-

 

TOTAL

$ 23.100

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.