Boletines/General Villegas

Decreto Nº909/18

Decreto Nº 909/18

General Villegas, 19/06/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Hilbert Natalia Liza c/Altamiranda Eliseo Gonzalo s/ Ejecución de Honorarios” Expte. Nº 27.670/18, registrado como Expediente Nº 6263/18 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el señor Eliseo Gonzalo Altamiranda DNI N°28.665.534; y

Considerando

Que a fojas 5, interviene la Dirección de Recursos Humanos, consignando datos del agente y corresponde retener el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe hasta cubrir la suma de Pesos seis mil novecientos ochenta y uno ($6.981.-), en concepto de capital, más el 50 % por intereses, gastos y costas de la ejecución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a trabar embargo conforme a los autos caratulados ““Hilbert Natalia Liza c/Altamiranda Eliseo Gonzalo s/ Ejecución de Honorarios” Expte. Nº 27.670/18.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a trabar embargo de los haberes hasta cubrir la suma de Pesos seis mil novecientos ochenta y uno ($6.981.-) en concepto de capital, más el 50 % por intereses, gastos y costas de la ejecución, del agente transitorio jornalizado Eliseo Gonzalo Altamiranda, DNI N°28.665.534, Legajo Personal Nº 2191, 11 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.00.00, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Hilbert Natalia Liza c/Altamiranda Eliseo Gonzalo s/ Ejecución de Honorarios” Expte. Nº 27.670/18, registrado como Expediente Nº 6263/18 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 501690/7 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.