Boletines/General Villegas

Decreto Nº908/18

Decreto Nº 908/18

General Villegas, 19/06/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Giles Andrea Romina c/ López Ismael Amadeo Enrique s/Alimentos” - Expte Nº 27.574/18, registrado como Expediente Nº 6435/18 Alcance 1, solicitando se retenga el 35% de los ingresos que percibe el Sr. Ismael Amadeo Enrique López, DNI N° 28.665.643, deducidos los descuentos obligatorios de ley con más la asignación por hijo y escolaridad, debiendo depositarse dicha suma en la cuenta judicial bancaria N° 6657-027-501843/9 y el N° de CBU es 0140355627665750184397 a la orden de la progenitora de los menores, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y

Considerando

Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el porcentaje requerido.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a retener mensualmente el 35% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria con mas la asignación por hijo y escolaridad y se deposite en Cuenta Judicial N° 6657-027-501843/9 y el N° de CBU es 0140355627665750184397 a la orden de la progenitora de los menores, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 35% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria con mas la asignación por hijo y escolaridad, que percibe el agente Sr. Ismael Amadeo Enrique López, Legajo Personal N° 4740, Personal transitorio mensualizado, 388 módulos, 40 horas semanales, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Giles Andrea Romina c/López Ismael Amadeo Enrique s/Alimentos” – Expte. Nº 27.574/18, registrado como Expediente Nº 6435/18 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial N° 027-500855/6 del Banco Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.