Boletines/General Villegas

Decreto Nº902/18

Decreto Nº 902/18

General Villegas, 19/06/2018

Visto

El Expediente Nº 18240/87, iniciado por el señor Rubén Sale, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa y Mercado”, desde el 15 de marzo de 1987, registrado como Contribuyente Nº 10005; y

Considerando

Que a fojas 10 se acompaña la Licencia de Inhumación, declarando como fecha de fallecimiento 24 de noviembre de 1991.

Que por Acta de Constatación Nº 5460, de fecha 13 de octubre de 2016, obrante a fojas 11, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 14, informando que el contribuyente registra deuda, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere, que se proceda a registrar la baja del comercio, tomando la fecha de fallecimiento del contribuyente y se deje sin efecto el juicio de apremio iniciado.

Que el Coordinador de Oficina de la Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.  

Que a fojas 22 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos respecto al proyecto.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 24 de noviembre de 1991, del comercio inscripto a nombre del señor RUBEN SALE – DNI Nº 4.840.163., Contribuyente Nº 10005, habilitado con los rubros “DESPENSA – MERCADO”, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-04, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 329 de la localidad de Villa Saboya, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 18240/87.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.