Boletines/General Villegas

Decreto Nº899/18

Decreto Nº 899/18

General Villegas, 18/06/2018

Visto

El Expediente Nº 7037/18, iniciado por la Comisión Directiva de la Asociación Bomberos Voluntarios de General Villegas, solicitando un subsidio destinado a solventar gastos de funcionamiento de la institución; y

Considerando

Que esta Administración colabora con las instituciones de servicio, ya que esto redunda en beneficio de la comunidad por la encomiable misión que estas cumplen.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos ciento cuarenta y seis setenta y cinco con 85/100 ($ 146.075,85), a la COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL VILLEGAS, destinado a solventar gastos de funcionamiento de la institución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:

Conducción Superior

Programas o Actividades Centrales:

79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

131

Clase:

5.1.7.0.

Descripción Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Importe:

$ 146.075,85.--

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.