Boletines/General Villegas

Decreto Nº896/18

Decreto Nº 896/18

General Villegas, 15/06/2018

Visto

El Expediente Nº 5569/18, iniciado por la señora Mabel Elvira Peralta, D.N.I. Nº 16.334.796, en carácter de cónyuge supérstite del agente Luis Alberto Carissano, DNI N° 11.111.843, solicitando se le abone el subsidio por fallecimiento previsto por la Ley 9507, como así también los haberes adeudados por todo concepto que por derecho pudiere corresponderle, acompañando la documentación pertinente; y

Considerando

Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 8, 9 y 10 informando los datos del agente y el importe a abonar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 12, sugiriendo que corresponde liquidar el monto detallado en concepto de subsidio por fallecimiento ($ 34.309,10.-) y abonar dicha suma a la Sra. Mabel Elvira Peralta, por revestir carácter de cónyuge del agente Luis Alberto Carissano.

Que con respecto a los haberes adeudados y en virtud de que poseen descendientes, se solicita a la Sra. Peralta que declare los hijos que tiene acompañando documentación correspondiente. Asimismo se solicita a sus hijos que autoricen a su madre a percibir los haberes adeudados.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 14.

Que a fojas 16, se presentan los hijos del Sr. Luis Alberto Carissano, certificando su identidad como herederos y autorizando a su progenitora, la Sra. Lidia Maria Maidana a percibir los haberes adeudados.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Señora Elvira Mabel Peralta, DNI N° 16.334.796, a percibir el monto correspondiente al Subsidio por Fallecimiento - Ley Nº 9507, haberes no percibidos, licencias no gozadas y SAC proporcional; y a firmar toda la documentación relativa al agente fallecido Luis Alberto Carissano, Legajo Personal Nº 4802.

ARTÍCULO SEGUNDO: Abónese a la Señora Elvira Mabel Peralta, DNI N° 16.334.796, la suma total de Pesos treinta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro con 66/100 ($ 37.944,66.-), deducidas las retenciones y aportes de ley, monto correspondiente al causante, asumiendo la responsabilidad ante quién pudiera reclamar por este mismo pago.

ARTÍCULO TERCERO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, deberá imputarse con cargo a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Est. Programática

F. Financiación

Objeto del Gasto

Importe

1110107000-41-06-00

110

1-1-1-0

$ 1.680,80.-

1110107000-44-00-00

110

1-1-4-0

$ 140.07.-

1110107000-44-00-00

110

1-1-3-7

$ 2157,03.-

1110107000-44-00-00

110

1-1-6-1

$ 218,50.-

1110107000-44-00-00

110

1-1-6-2

$ 87,40.-

1110107000-44-00-00

110

1-1-6-3

$ 34.47.-

IPS

110

 

$ 254,92.-

IOMA

110

 

$ 87,40.-

1110107000-44-00-00

110

1-4-0-0

$ 34.309,10.-

 

 

Importe Total:

$ 37.944,66.-

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.