Boletines/General Villegas
Decreto Nº 895/18
General Villegas, 15/06/2018
Visto
El Expediente Nº 4660/18, iniciado por la señora Lidia Maria Maidana, D.N.I. Nº 11.111.735, solicitando se le abone el subsidio por fallecimiento de su marido Juan Carlos Montiel, como así también los haberes adeudados y todo concepto que por derecho pudiere corresponderle, acompañando la documentación pertinente; y
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 7 y 8, informando los datos del agente y el importe a abonar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 15, sugiriendo que corresponde liquidar el monto detallado en concepto de subsidio por fallecimiento y abonar dicha suma a la Sra. Lidia Maria Maidana, por revestir carácter de cónyuge del agente Juan Can Carlos Montiel. Asimismo se solicita a Alejandro Ezequiel, Carlos Daniel, Mariana Valeria y Maria Celeste Montiel se presenten acreditando el carácter de descendientes y autoricen a su madre, con carácter de Declaración Jurada, a percibir los haberes adeudados.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 17.
Que a fojas19, se presentan los hijos del Sr. Juan Carlos Montiel, certificando su identidad como herederos y autorizando a su progenitora, la Sra. Lidia Maria Maidana a percibir los haberes adeudados.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Señora Lidia Maria Maidana, DNI N° 11.111.735, a percibir el monto correspondiente al Subsidio por Fallecimiento - Ley Nº 9507, haberes no percibidos, licencias no gozadas y SAC proporcional; y a firmar toda la documentación relativa al agente fallecido Juan Carlos Montiel, Legajo Personal Nº 4469.
ARTÍCULO SEGUNDO: Abónese a la Señora Lidia Maria Maidana, DNI N° 11.111.735, la suma total de Pesos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho con 65/100 ($ 48.898,65.-), deducidas las retenciones y aportes de ley, monto correspondiente al causante, asumiendo la responsabilidad ante quién pudiera reclamar por este mismo pago.
ARTÍCULO TERCERO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, deberá imputarse con cargo a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Est. Programática |
F. Financiación |
Objeto del Gasto |
Importe |
1110107000-44-00-00 |
110 |
1-1-1-0 |
$ 662.13.- |
1110107000-44-00-00 |
110 |
1-1-4-0 |
$ 1.262,47.- |
1110107000-44-00-00 |
110 |
1-1-3-7 |
$ 12.580,53.- |
1110107000-44-00-00 |
110 |
1-1-3-1 |
$ 39.73.- |
1110107000-44-00-00 |
110 |
1-1-3-1 |
$ 509,84.- |
1110107000-44-00-00 |
110 |
1-1-6-1 |
$ 296,90.- |
1110107000-44-00-00 |
110 |
1-1-6-2 |
$ 118,76.- |
1110107000-44-00-00 |
110 |
1-1-6-3 |
$ 46,62.- |
1110107000-44-00-00 |
110 |
1-4-0-0 |
$ 34.309,10 |
IPS |
|
|
$ 346,38.- |
IOMA |
|
|
$ 118,76.- |
|
|
Importe Total: |
$ 48.898,65.- |
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.