Boletines/General Villegas

Decreto Nº894/18

Decreto Nº 894/18

General Villegas, 15/06/2018

Visto

El Expediente Nº 10884/17 Alcance 6, iniciado por el agente Franco Gastón Traverso, interponiendo recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución dictada por Decreto N° 257/18; y

Considerando

Que a fin de analizar sesudamente el recurso interpuesto, corresponde analizar los argumentos allí esgrimidos para impugnar el cese ordenado en el decreto ut supra indicado.

Que de forma preliminar el Sr. Traverso alega “Que la administración desoyó todos mis planteos y defensa, que no refuto o rebatió ninguno de mis planteos, ha convertido el proceso en un adorno formal, con la idea fija de cesarme”, (Sic). Tal afirmación no tiene relación alguna con el Decreto atacado, siendo que el mismo ha sido dictado como coralario de un proceso sumario cumplido en debida forma, y donde quedaron acreditados todos los agravios que se le imputan, no habiendo aportado el Sr. Traverso prueba alguna que permita refutar los mismos, limitándose el mismo a expresar su disconformidad con el Decreto Número 257/18, pero sin justificar en hechos o en derecho tal postura.

Que seguidamente se agravia, manifestando que no fueron acompañadas capturas de las publicaciones que el mismo realizó en la red social Facebook, sino que solo obran en la causa “testimonios indirectos”, para concluir indicando que ello confirmaba que él tenía razón, y que tal publicación configuraría simplemente “… comentar un mal día de trabajo en mi fuero privado de amigos…” Nada más alejado de la realidad.

Que a fs. 2, 3 y 4 del Expediente Número 10884/17 obran capturas de pantallas de distintas publicaciones efectuadas por el Sr. Traverso en Facebook, las cuales demuestran a las claras, no solo la gravedad de las mismas, sino también que ellas se realizaron en distintos días.

Que todo ello fue expuesto en el Decreto en crisis, siendo que el mismo narra: “Que de fs. 2 a 4; 17 a 18; 26 a 29; 41 a 44 y 61 obra la prueba de cargo realizada por la instrucción consistente en publicaciones en redes sociales, declaración del sumariado y testimonial de los agentes….” 

Que es decir que en el propio decreto se le indicó que las capturas de pantallas se encontraban anexadas al expediente, las cuales – además – fueron expresamente reconocidas por el Sr. Traverso al momento de prestar declaración, siendo que a la pregunta 11 obrante a fs. 18, el mismo indicó que sí reconocía la publicación como propia, limitándose a sostener que las mismas no debían salir de su esfera privada.

Todo ello nos lleva a corroborar que el decreto atacado ha sido dictado conforme a derecho, a las pruebas obrantes en el sumario en cuestión, y al expreso reconocimiento efectuado por el hoy agraviante.

Que en su tercer agravio, Traverso hace referencia a supuestas denuncias por violencia laboral que el mismo habría efectuado contra su jerárquica. Cabe destacar que ello se ha repetido en los distintos descargos que realizara a lo largo del sumario, pero jamás ha adunado prueba alguna que revalidara su afirmación, ni ha hecho referencia a prueba alguna tendiente a tal fin.

Que la pretendida denuncia no consta en el legajo del Sr. Traverso ni en el de su jerárquica, ni tampoco existe expediente administrativo alguno al respecto, y ello se debe a que tales denuncias jamás existieron, sino que su afirmación es un intento desesperado por justificar su irracional accionar.

Que corresponde aquí agregar que no existe elemento de prueba alguno que nos permita siquiera sospechar que el Sr. Traverso hubiera padecido alguna situación de violencia.

Que en el punto 4 de su escrito, el agraviante intenta confundir los hechos que motivaron el decreto por él impugnado, sosteniendo que se ha juzgado 2 veces el mismo hecho, ya que primero se habría dictado una suspensión de 3 días y luego – supuestamente por el mismo hecho – se habría decretado su cese. Para llegar a tal desafortunada conclusión, el Sr. Traverso alega que el supuesto hecho generador del doble juzgamiento habría sido “… el acoso laboral de mi superior jerárquico…”.

Que nos encontramos ante una nueva falacia del Sr. Traverso, ya que las sanciones que le fueron aplicadas se debieron a hechos y transgresiones distintas, siendo las publicaciones efectuadas por Traverso las motivadoras del presente proceso sumario, por lo que dichas transgresiones y/o agravios encuentran su juzgamiento recién por intermedio del presente.

Que a renglón seguido, vuelve el agraviante a referirse a la pretendida denuncia que alega haber efectuado contra Sandra Heredia, sosteniendo en esta instancia que se trató de un “descargo” y que fue presentado en “… en abril DEL AÑO 2017…”. Nuevamente omite hacer referencia a prueba alguna que nos permita acreditar la existencia del mismo, por la sencilla razón de que no ha existido.

Que por tal motivo resulta imposible considerar o merituar un descargo inexistente, más aún cuando siquiera se ha esbozado respecto  de que acto administrativo se ha realizado el pretendido descargo.

Que continúa el Sr. Traverso con sus desaciertos al indicar en el acápite III punto 6 de su recurso, que las testimoniales producidas reflejan que no habría tenido conflictos con sus compañeros. Muy por el contrario, las declaraciones de los agentes Millán, Galli y Orozco han reconocido expresamente diversos conflictos ocasionados por el Sr. Traverso en el que fuera su lugar de trabajo.

Que hasta aquí el agraviante no ha desarrollado ningún argumento distinto a los que esgrimiera con anterioridad al dictado del Decreto hoy atacado, por el contrario, solo han sido reiteraciones vagas, imprecisas y falaces de la prueba producida en autos, por lo que en modo alguno pueden llevar a esta Dirección a sugerir la revocación del mentado Decreto.

Que dejando ello ya establecido, corresponde entonces analizar el punto 7 de sus “agravios”, en el cual indicada que se desoyó lo expresado por los representantes gremiales en la junta disciplinaria. 

Que lo primero que debemos destacar aquí es que – conforme expresamente lo establece el artículo 78 de la Ordenanza Número 5647 - las entidades gremiales tienen facultad de emitir opinión no vinculante, así como controlar y fiscalizar el debido proceso en un sumario como el que nos encontramos.

Que es así que la opinión de los representantes gremiales no resulta vinculante al momento del dictado del Decreto Número 257/18, por lo que si la totalidad de le prueba producida en autos ha llevado a dictar una determinada resolución, no puede una opinión no vinculante cambiar tal situación. Ello es lo que ha sucedido en estas actuaciones.

Que en la conjunción de los puntos 8, 9 y 10 del recurso en análisis, el Sr. Traverso pretende desvirtuar la “publicidad” de sus agravios hacía la Sra. Heredia, alegando que las hizo en el marco de un espacio privado el cual solo debían tomar conocimiento sus amigos.

Que lo cierto es que las agraviantes y ofensivas publicaciones del Sr. Traverso fueron compartidas y tomaron público conocimiento, todo lo que se desprende de las capturas de las mismas y de los testimonios recabados a lo largo del sumario debidamente instruido.

Que no puede el Sr. Traverso pretender que sus agravios sean considerados como un simple comentario hecho en una “peña de amigos” luego de un mal día de trabajo, lo que aquí quedó acreditado, y el mismo Traverso reconoció, es que realizó distintas publicaciones en la red social Facebook, las cuales fueron publicadas y compartidas, ocasionando un agravio hacia su jerárquico y este municipio, lo que no puede ni debe ser pasado por alto.

Que en cuanto a la doctrina y jurisprudencia citada en su recurso, no resulta aplicable al caso bajo análisis, por lo que no inducen a esta Dirección a cambiar su postura respecto del Decreto atacado.

Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se ratifique el Decreto Número 257/18 a través del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por el agente Franco Gastón Traverso, Legajo Personal Nº 7395, contra el Decreto 257/18, por las razones ut supra expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 257/18 de fecha 16 de febrero de 2018, confirmando la cesantía del agente Franco Gastón Traverso, a partir de la fecha 20 de febrero.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma. 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal, Secretaria de Deportes y Turismo; cúmplase y archívese.