Boletines/General Villegas

Decreto Nº891/18

Decreto Nº 891/18

General Villegas, 15/06/2018

Visto

El Expediente Nº 10884/17 Alcance 5, iniciado por el Subsecretario de Gobierno, a fin de resolver la impugnación formulada por el agente Franco Gastón Traverso, DNI N° 26.888.257, respecto a la ampliación de la suspención preventiva dispuesta por Decreto N°103/18; y

Considerando

Que Que a fojas 72 del Expediente Nº 10884/17, el Sr. Franco Gastón Traverso, DNI 26.888.257, impugno por ilegítimo el Decreto Nº 103/2018, por medio del cual se amplió por 30 días, a partir de 21 de enero de 2018, el plazo de suspensión preventiva sin goce de haberes del mismo.

Que dicha impugnación encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 81 de la Ordenanza Municipal Número 5647, indicando que la suspensión sin goce de haberes no puede extenderse del plazo de 60 días.

Que de las compulsas del sumario que diera lugar a la suspensión atacada por el Sr. Traverso, se desprende que el mismo fue realizado en debida forma, respetándose los derechos del agente  sumariado, pero debido a actitudes dilatorias de dicho agente es que el mismo no pudo evacuarse en el plazo de 60 días, lo que generó el dictado del Decreto hoy atacado.

Que sin perjuicio de destacar que, el sumario en cuestión ha sido realizado mediante un proceso debidamente sustanciado y resuelto en un tiempo prudencial a fin de garantizar que el Sr. Traverso pudiera ejercer todos sus derechos.

Que la Ordenanza Número 5647 en su artículo 81 expresamente establece que “Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede “… suspenderlo con carácter preventivo por un plazo que no podrá exceder de 60 (sesenta días)…”

Que el artículo 82 de la mentada ordenanza, dispone: “… Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada, les serán abonados como si no hubieren sido efectivamente trabajados. En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondiente al periodo de suspensión preventiva…”.

Que de la conjunción de ambos artículos podemos afirmar que habiéndose cumplido el plazo de 60 días de suspensión sin goce de haberes sin que el sumario administrativo se hubiera resuelto, corresponde abonar los haberes al agente sumariado desde el momento en que expiró el plazo de 60 días de suspensión sin goce de haberes admitido, hasta la fecha en que se dispuso la cesantía del agente sumariado.

 Que la Dirección de Asuntos Juridícos sugiere se abone al Sr. Traverso los salarios correspondientes al período de suspensión preventiva dictada en exceso de lo establecido por el artículo 81 de la Ordenanza Nº 5647 (60 días).

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a abonar al agente Franco Gastón Traverso, Legajo Personal N° 7395, los salarios correspondientes al período de suspensión preventiva dictada en exceso de lo establecido por el artículo 81 de la Ordenanza Nº 5647, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaria de Seguridad; cúmplase y archívese.