Boletines/General Villegas
Decreto Nº 859/18
General Villegas, 11/06/2018
Visto
El Expediente Nº 1022/18, iniciado por los señores Omar Horacio Ruiz, D.N.I. Nº 23.757.784 y Karina Esther Ruiz, D.N.I. Nº 23.137.880, solicitando se les abone el subsidio por fallecimiento de su padre Horacio Omar Ruiz, como así también los haberes adeudados y todo concepto que por derecho pudiere corresponderle, acompañando la documentación pertinente; y
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 8 y 9, informando los datos del agente y el importe a abonar.
Que en el Expediente 1022/18 Alcance 1, agregado al principal como fojas 13, se presentan Gimena Ruiz, DNI N° 35.803.549 y Enzo Ruiz, DNI N° 40.494.342 a fin de que se los incluya como beneficiarios del subsidio por fallecimiento y todo importe que corresponda como hijos del causante Sr. Horacio Omar Ruiz.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 17, sugiriendo se disponga el pago del subsidio por fallecimiento y demás rubros que surjan de la liquidación practicada por la oficina competente, a los descendientes de Horacio Omar Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 9507.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 19.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a los señores Omar Horacio Ruiz, D.N.I. Nº 23.757.784, Karina Esther Ruiz, D.N.I. Nº 23.137.880, Gimena Ruiz, DNI N° 35.803.549 y Enzo Ruiz DNI N° 40.494.342, a percibir el monto correspondiente al Subsidio por Fallecimiento - Ley Nº 9507, haberes no percibidos, licencias no gozadas y SAC proporcional; y a firmar toda la documentación relativa al agente fallecido Horacio Omar Ruiz, Legajo Personal Nº 7448.
ARTÍCULO SEGUNDO: Abónese a los señores Omar Horacio Ruiz, D.N.I. Nº 23.757.784, Karina Esther Ruiz, D.N.I. Nº 23.137.880, Gimena Ruiz, DNI 35.803.549 y Enzo Ruiz DNI 40.494.342, la suma total de Pesos cincuenta y dos mil veintinueve con veintitrés centavos ($ 52.029,23.-), deducidas las retenciones y aportes de ley, monto correspondiente al causante, asumiendo la responsabilidad ante quién pudiera reclamar por este mismo pago.
ARTÍCULO TERCERO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, deberá imputarse con cargo a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
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Est. Programática |
F. Financiación |
Objeto del Gasto |
Importe |
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1110107000-01-00-00 |
110 |
1-1-1-0 |
$ 5.045,60.- |
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1110107000-01-00-00 |
110 |
1-1-3-1 |
$ 1.009,12.- |
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1110107000-01-00-00 |
110 |
1-2-2-7 |
$ 15.136,80.- |
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1110107000-01-00-00 |
110 |
1-1-6-1 |
$ 726,57.- |
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1110107000-01-00-00 |
110 |
1-1-6-2 |
$ 290,63.- |
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1110107000-01-00-00 |
110 |
1-1-6-3 |
$ 113,22.- |
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1110107000-01-00-00 |
110 |
1-4-0-0 |
$ 31.976,00- |
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IPS |
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$ 847,66.- |
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IOMA |
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$ 290,63.- |
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Importe Total: |
$ 52.029,23.- |
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.