Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 17/2026
Hipólito Yrigoyen, 09/09/2026
VISTO: La Ley Nacional N° 27.130 de Prevención del Suicidio; la Ley Nacional N° 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental; la ley Provincial N° 14.991 (de adhesión a la ley nacional 27.130), 14.580 (adhesión a la ley nacional 26.657), 13.298 (protección integral de los derechos de niños y adolescentes) y
CONSIDERANDO:
Que cada 10 de septiembre, por iniciativa de la OMS, desde el año 2003, se conmemora el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, constituyendo una oportunidad para generar conciencia, reducir estigmas y promover estrategias de acompañamiento, cuidado y construcción de redes comunitarias;
Que en los últimos años los padecimientos de salud mental han tenido un incremento muy significativo, entre ellos el suicidio.
Que actualmente en la población joven y adulto joven los suicidios superan dentro del grupo de las muertes violentas a los accidentes de tránsito y a los homicidios.
Que la problemática del suicidio constituye un fenómeno complejo, multicausal y psicosocial que trasciende el campo estrictamente sanitario y no puede reducirse a situaciones exclusivamente individuales o privadas, dado su impacto sobre los vínculos, las familias y las comunidades;
Que resulta necesario comprender las situaciones de sufrimiento y vulnerabilidad considerando los contextos históricos, situaciones vinculares, y culturales en los que se desarrollan las personas.
Que la prevención requiere una mirada integral que contemple no sólo las intervenciones específicamente vinculadas al suicidio, sino también aquellas acciones comunitarias que fortalecen los vínculos sociales, la participación, la inclusión, los espacios de pertenencia y las condiciones que favorecen el cuidado de la vida.
Que la denominada prevención inespecífica permite desarrollar acciones anticipatorias sobre las dinámicas comunitarias, los estilos de vida, los vínculos sociales y las condiciones de vida, contribuyendo al fortalecimiento de factores protectores que supere enfoques exclusivamente centrados en el riesgo individual.
Que la Ley Nacional N° 27.130 establece como objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio mediante acciones de prevención, asistencia y posvención, promoviendo abordajes coordinados, interdisciplinarios e interinstitucionales, la sensibilización de la población, la capacitación y el fortalecimiento de redes de apoyo.
Que las políticas provinciales de salud mental y prevención del suicidio destacan la importancia de fortalecer las estrategias territoriales y la articulación intersectorial, atendiendo a las particularidades de cada comunidad.
Que la cercanía territorial de los gobiernos municipales permite desarrollar acciones de promoción, prevención, orientación y articulación adecuadas.
Que resulta conveniente establecer un marco municipal de actuación que determine la capacidad de la Dirección de Salud Municipal para determinar, las prioridades sanitarias, los recursos disponibles y las características de cada situación, las acciones y modalidades que considere pertinentes.
Que el mes de septiembre, y especialmente el 10 de septiembre, puede constituir un momento de especial visibilización y sensibilización, sin que ello limite la continuidad de las políticas de cuidado y prevención durante el resto del año.
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. La Municipalidad del Partido de Hipólito Yrigoyen promoverá políticas y acciones destinadas al cuidado de la salud mental y a la prevención del suicidio, desde una perspectiva de derechos, comunitaria, integral, interdisciplinaria e intersectorial, comprendiendo acciones de promoción, prevención, asistencia y posvención, conforme a las competencias municipales y al marco normativo vigente.
ARTÍCULO 2°. Establecer el mes de septiembre como período de especial sensibilización y promoción del cuidado de la salud mental y la prevención del suicidio en el ámbito municipal, teniendo como fecha central el 10 de septiembre, Día Mundial para la Prevención del Suicidio. Las acciones que se desarrollen durante dicho período se integrarán, cuando resulte pertinente, a las políticas y estrategias de salud que se encuentren en ejecución por otras reparticiones provinciales o nacionales.
ARTÍCULO 3°. La dirección de Salud Municipal será la dependencia responsable de coordinar las acciones municipales que se desarrollen en el marco de la presente Ordenanza. Cumpliendo con los conceptos vertidos en la legislación y normativa Nacional y Provincial, destacando la mirada intersectorial y comunitaria.
ARTÍCULO 4°. Las acciones que se impulsen podrán orientarse, entre otros aspectos, a la promoción del cuidado de la salud mental, el fortalecimiento de vínculos y redes de apoyo, la sensibilización comunitaria, la reducción del estigma, la promoción de derechos, la participación de adolescentes, jóvenes, familias y organizaciones comunitarias, la detección temprana de situaciones de sufrimiento o vulnerabilidad, la orientación hacia recursos de atención y el fortalecimiento de factores protectores.
ARTÍCULO 5°. La dirección de Salud Municipal podrá promover la articulación con otras áreas del Departamento Ejecutivo, organismos provinciales y nacionales, efectores de salud, establecimientos educativos, instituciones deportivas y culturales, organizaciones comunitarias, y demás actores que puedan contribuir al cuidado de la salud mental y a la prevención del suicidio. A tal fin, podrá convocar o conformar, cuando las circunstancias lo requieran, espacios de intercambio, coordinación o trabajo intersectorial.
.ARTÍCULO 6°. Las acciones de comunicación y sensibilización que se desarrollen en el marco de la presente deberán promover un abordaje responsable, evitando la estigmatización, la exposición innecesaria, la simplificación de las causas y toda modalidad comunicacional que pueda resultar perjudicial, conforme a las recomendaciones y normativa vigente. Se tendrá en cuenta el marco conceptual de comunicación provisto por organismos provinciales o nacionales.
ARTÍCULO 8°. Se procurará favorecer la participación comunitaria en las acciones que se impulsen, reconociendo especialmente el valor de las redes familiares, educativas, laborales, deportivas, culturales, recreativas, entendiendo estos como espacios habitados de forma permanente por la comunidad
ARTÍCULO 9°. La dirección de Salud Municipal establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que considere adecuados para valorar las acciones implementadas, su pertinencia y sus resultados, pudiendo modificar, ampliar o incorporar estrategias conforme a las necesidades detectadas y a los recursos disponibles.
ARTÍCULO 10°. Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Municipio.
ARTÍCULO 11°. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS 9 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS------------------------------------------------
Maria Rosana Neri Silvina Garcia
Secretaria Legislativa Presidenta
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante