Boletines/Lobería
Decreto Nº 1425-18
Lobería, 03/10/2018
DISPÓNESE el incremento
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.155/17, la Nota Nº 31.457/18, los Decretos Nº 089/18 y N° 1.265/18, el Expediente Nº 4066-155/16; y
Considerando
QUE, mediante Decreto N° 1.265/18 se asignaron tareas al personal destajista designado por Decreto Nº 89/18, para realizar trabajos de albañilería en la vivienda de la familia Quiñonez, ubicada en calle Newbery Nº 170 de esta ciudad, a partir del 22 de agosto de 2018, por un plazo de cuarenta (40) días;
QUE, mediante nota N° 31.457/18 el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita el incremento en un quince por ciento (15%) del valor de las tareas que no fueron abonadas hasta el mes de setiembre del corriente, atento a la variación en los costos de las mismas;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE el incremento en un quince por ciento (15%) de los valores de las tareas asignadas por Decreto N° 1.265/18 al personal destajista que se detalla designado por Decreto Nº 89/18, llevadas a cabo en la vivienda de la familia Quiñonez, ubicada en calle Newbery Nº 170 de esta ciudad, según se indica a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO PORCENTAJE
PEREZ, LUCAS DANIEL 37.385.653 50%
AMOR, GABRIEL 40.058.457 50%
TAREAS MONTO
Desmonte de techo con estructura de madera $ 1.180,78
Techo con estructura de madera $ 13.776,12
Cargas revocadas $ 4.006,51
ARTÍCULO 2.- El monto total a abonar será de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 18.963,41.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS($ 16.308,53.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. 2.275,61. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 3.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 43 Emergencia Habitacional – 1.2.1.0. Retribuciones del cargo 132 De origen provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.425-18