Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2283-18
Lobería, 22/11/2018
VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 27 inc 9), 77 inc a) y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, la Resolución 2017-2168-APN Expte 3438/2015 Acta 18, Decreto Nº267, Decreto 1060/2017, la nota Nº 8488/18; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante nota de fecha 12 de julio de 2018 la firma GENERACION WI-FI S.A, CUIT 30-71228332-3, representada en nuestro medio por un comerciante de nuestra zona, manifiesta que se encuentra trabajando en un proyecto de instalación de fibra óptica para acceso de internet de alta velocidad en nuestra localidad;
QUE, con motivo de la mencionada nota se programó una reunión con el firmante de la misma, donde se expusieron los lineamientos generales de la instalación peticionada y se generó un intercambio para lograr el mayor beneficio a la comunidad, posteriormente también se acompañó por el interesado, estudio de la Universidad Tecnología Nacional y la Cámara Argentina de Pequeños Proveedores de Internet, donde expresa la factibilidad a lo solicitado en la nota.
QUE, en la misma nota, manifiesta su deseo de que dicha red de tendido sea colocada en el espacio público que se encuentra en el posteo de las luminarias municipales de nuestra ciudad, aclarando que la misma es una red totalmente pasiva y óptica, sin peligro de emisión hacia personas y/o animales y con material utilizado de muy bajo peso sin ocasionar ningún inconveniente sobre las columnas de alumbrado;
QUE, es necesario por motivos de seguridad, ordenamiento urbano y estética de la ciudad que el Estado Municipal regule el tendido de dichas redes que ocupan un espacio que es de todos los loberenses;
QUE, el tendido de dichas redes en muchas ciudades se presenta en forma caótica, con cables que cruzan de acera en mitad de cuadra, o van de una vivienda a otra por el centro de la manzana, situaciones que se busca evitar;
QUE, las redes de cableado pueden llegar a generar contaminación visual, que esto es lo se busca morigerar en una ciudad como Lobería, que se enorgullece de su ordenamiento y su limpieza urbana, siendo esto, un perjuicio menor comparable con el beneficio que este servicio llevara la comunidad;
QUE, la instalación de esta red generará mayor velocidad en la trasmisión de datos y una mayor conectividad para la trasmisión de datos en tiempo real, con menores costos de tiempo y dinero;
QUE, debe regularse el tendido de cables para mejorar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos;
QUE, es necesario que las empresas que utilizan cableado aéreo obtengan un permiso explícito del Municipio, por un tiempo determinado, en el cual deban cumplir con una serie de requerimientos (por ejemplo la presentación de planos con la distribución de sus redes) que le brinden al Estado Municipal un cabal conocimiento de todas las redes que utilizan el espacio aéreo de propiedad de los lobererenses;
QUE, de acuerdo al artículo 55° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad de ese Honorable Cuerpo autorizar el otorgamiento de los permisos de uso de espacios aéreos;
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- AUTORÍZASE a la empresa “GENERACIÓN WIFI S.A.” a utilizar el ESPACIO AÉREO del ejido urbano de la ciudad de Lobería, para el tendido de una red necesaria a fin de realizar el cableado que posibilite la instalación de un servicio de fibra óptica para acceso a Internet de alta velocidad.
ARTICULO 2º.- Previo al inicio de los trabajos se deberá presentar en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, para su aprobación, el plano que indique el lugar exacto por donde se ejecutará el tendido de cables en cada cuadra de nuestra localidad.
ARTICULO 3º.- El cableado mencionado en el artículo 1° se deberá realizar únicamente utilizando la postación de alumbrado público existente o que existiere en el futuro, pertenecientes al dominio público municipal, siempre que dicho uso no afecte el servicio para el cual han sido colocados originalmente, bajo estricta autorización de los organismos públicos y/o empresas privadas que han sido autorizadas con anterioridad. En caso de necesitar la colocación de algún poste nuevo se deberá solicitar la autorización a la Secretaria de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.
El tendido de cables deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente verificará el cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 3° y liquidara en concepto de derechos de habilitación y ocupación y uso del espacio público lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y/ convenios suscriptos con el Departamento Ejecutivo
ARTICULO 5º.- La Empresa requirente, deberá cumplimentar las disposiciones que dicta la ley 26.522 y reglamentaciones existentes.
ARTICULO 6º.- La Empresa solicitante, será la única responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaron o que eventualmente se ocasione a bienes públicos y/o privados en el tendido de cables y mantenimiento de la red, por parte de su personal o de terceros intervinientes.
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo previa aprobación del H.C.D. otorgará el permiso de uso del espacio público aéreo por un término máximo de diez (10) años contados a partir de la fecha de otorgada la autorización a que alude el artículo 2º, pudiendo ser renovado por iguales períodos.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar hasta un límite de tres (3) empresas prestadoras de servicio de fibra óptica por posteo de alumbrado público municipal existente.
ARTICULO 9º.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, deberá contar previamente con la documentación que acredite la personería invocada, copia de la autorización y/o licencia para desarrollar la actividad extendida por la autoridades nacionales o provinciales a nombre de la empresa y la aprobación de la Secretaria Técnica Municipal del proyecto y planos de funcionamiento del sistema, que asegure la viabilidad del mismo, conforme las condiciones establecidas y demás aspectos técnicos-legales que correspondan.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo dese al registro de ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA Nº 2283-18