Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2277-18
Lobería, 22/11/2018
VISTO
Lo dispuesto por los Artículos 24, 25, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y
CONSIDERANDO
QUE, Atomic Lab es una organización no gubernamental sin fines de lucro que tiene como objetivo crear soluciones que cambien la vida de millones de personas en el mundo mediante la utilización de las últimas tecnologías;
QUE, a través de una iniciativa denominada “Limbs” la mencionada organización imprime y entrega de forma gratuita prótesis de manos y brazos a quienes las necesiten e incentiva la participación activa de quienes estén interesados/as ya sea como donantes, como voluntarios/as o, en caso de ser una persona o una entidad que posea una impresora 3D, como embajador/a;
QUE, la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “René Favaloro” de nuestra comunidad posee una impresora 3D que recibió por parte de la Dirección de Educación Técnico Profesional de la Provincia de Buenos Aires en el marco de un Plan de Mejoras Jurisdiccional implementado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, condición que le permitió desde el mes de Mayo del corriente año cumplir el rol de organización embajadora y ser así, tal como explica la ONG Atomic Lab, socios de la misma en la implementación del proyecto “Limbs”;
QUE, en este marco, en el mes de Septiembre del corriente año la Escuela fue asignada para la realización de una prótesis de mano solicitada por la madre de un niño de 9 años de edad oriundo de la vecina localidad de Balcarce que, debido a una malformación congénita, posee en su mano derecha sólo el dedo pulgar;
QUE, dicha acción fue realizada a partir del trabajo y el compromiso de docentes, estudiantes y miembros del equipo directivo así como de la participación activa y solidaria de emprendedores locales del sector privado en un trabajo mancomunado que merece el reconocimiento del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante;
QUE, Diputados y Diputadas de la Provincia de Buenos Aires presentaron un Proyecto de Resolución con Número de Expediente D-4577/18-19 expresando su beneplácito, felicitación y acompañamiento a la EEST N° 1 “Dr. René Favaloro” por el trabajo realizado como embajadora dentro del programa “Limbs” con la guía de los docentes y el compromiso y solidaridad de los alumnos;
QUE, la realización de proyectos solidarios y comunitarios es un denominador común en la labor cotidiana de toda la comunidad educativa de la EEST N° 1 “Dr. René Favaloro”, lo cual se materializa en acciones concretas como la realización de un aro magnético para personas con hipoacusia o que usan audífono, el diseño y la construcción de baños para personas con discapacidad anexos al Palacio Municipal, el diseño y la construcción de un consultorio odontológico anexo a un Centro de Atención Primaria, el rediseño de algunos sectores y aspectos del Parque Municipal Narciso del Valle, la elaboración de dos proyectos presentados al Municipio para la construcción del Paseo del Arroyo Los Huesos y la refuncionalización de la Estación de trenes de Lobería;
QUE, de esta manera se construye y fortalece el sentimiento de pertenencia, la pasión, el compromiso, la responsabilidad, el trabajo en equipo, la creatividad, la innovación y una mirada crítica sobre la realidad a partir de sólidos vínculos de los y las estudiantes con la comunidad que les permita construir su propia identidad y sus proyectos de vida con base en la solidaridad y en directa relación con un proyecto colectivo de sociedad.
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal el trabajo realizado por la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Dr. René Favaloro” de Lobería como institución embajadora de la ONG Atomic Lab, posibilitando la elaboración de una prótesis de mano que mejoró las condiciones de vida de un niño de una localidad vecina.-
ARTICULO 2°.- Envíese copia de la presente Ordenanza a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Dr. René Favaloro” de Lobería, a la ONG ATOMIC LAB y a la Dirección Técnico Profesional de la Pcia. de Bs. As.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA Nº 2277-18