Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 731/26
Hipólito Yrigoyen, 11/09/2026
Corresponde expediente 4057- 1631/26
DECRETO Nº 731/2026
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1631/26 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre situación acaecida con el agente SENISSE KEVIN.-
El acta obrante a Fs. 2 donde el Capataz de Servicios Urbanos informa que el dìa 08 de septiembre el agente se negó a prestar tareas asignadas;
El acta de fs.03 donde el Capataz de Servicios Urbanos solicita el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar responsabilidades.-
La situación de revista de fs. 04 del agente Senisse;
El acta de fs.05 del Director de Servicios Urbanos;
El expediente administrativo N° 4057-1110/25; y,
Considerando
Que se da inicio a las presentes actuaciones en virtud de la nota obrante a fs.02 donde el Capataz de Servicios Urbanos informa que el agente se niega a realizar las tareas que se le asignan, precisamente el día 08/09/2026 del cual deja constancia mediante nota.-
Que mediante acta obrante a Fs. 3 el Capataz de Servicios Urbanos se presenta ante la Secretaria de Asuntos Legales a efectos de solicitar el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad del agente.-
Que a fs.04 se adjunta situación de revista expedida por la Dirección de Personal, donde se expone que el agente cuenta con sanción administrativa previa de suspensión por el término de 15 días, en el marco del Expte. 1110/25.-
Que a fs. 05 obra acta donde el Director de Servicios Urbanos informa que el agente presta tareas hace poco más de 1 año, y que ya cuenta con sanciones previas y se niega a cumplir las tareas que se le asignan diariamente, ratificando la solicitud de inicio de sumario administrativo.-
Que dentro de las obligaciones de los agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito” (art.71 inc b); “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, : 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-
Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1. Abandono del servicio sin causa justificada; 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3. Inconducta notoria; 4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°; 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas; 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Que finalmente el Estatuto prevé, que desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86); ello acreditado teniendo en cuenta que la agente sigue desarrollando tareas dentro del área donde se produjeron los hechos, lo que puede afectar a la investigación en relación a las declaraciones testimoniales, informes e inspecciones que se pudieran realizar; como así también respecto a sus compañeras de trabajo.-
Que habiendo ingresado el agente a prestar servicios en fecha 15/05/2026, el mismo ya cuenta con antecedentes de sanciones administrativas de suspensión por el término de 15 días sin goce de haberes en el marco del expte4057-1110/25.-
Que producto de la situación laboral en la que se encuentra el Sr. Senisse de incumplimientos y negativas reiteradas, y que mantener al agente en su puesto de trabajo podría influir en la prueba de declaraciones testimoniales de sus compañeros de trabajo y agentes del área.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación laboral acaecida sobre el agente SENISSE KEVIN JOEL Legajo Nº 6360 en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-----------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.-------------------------------------
ARTICULO TERCERO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: DECLARESE la suspensión del agente SENISSE KEVIN JOEL DNI 47.160.214Legajo 6360 sin goce de haberes, por el termino de sesenta y un (61) días corridos desde el día subsiguiente a la notificación, y con carácter preventivo conforme el artículo 86 del Anexo I de la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.----------------------------------
ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.------------------
ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-------------
SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA INTERINA INTENDENTE MUNICIPAL
Nelly Alejandra Blanco Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni