Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6049/18
Nueve de Julio, 22/11/2018
VISTO: El Expediente Nº 4082-2262/2018.
CONSIDERANDO: Que el tránsito es dinámico y se encuentra en permanente transformación, siendo el principal objetivo de la aplicación de la normativa vigente la seguridad vial, para prevenir y evitar siniestros y contribuir a mejorar la calidad de vida de os ciudadanos, teniendo en consideración que la calle Azcuénaga desde Urquiza hasta Paso esta siendo pavimentada. Que resulta necesaria la instalación de reductores físicos de velocidad (lomo de burros) distribuidos de la siguiente manera - dos (2) en calle Azcuénaga c/ J. J. Paso y dos (2) Azcuénaga c/ M. Moreno. Cada localización es fundamental teniendo en cuenta que la calle Azcuénaga es de doble sentido de circulación en dirección NO/SE (para Ruta Nacional Nº 5) y SE/No (en sentido para la ciudad) - uno (1) en calle Azcuénaga c/ Rastreador Fournier, considerando la modificación de la calle Mendoza c/ R. Fournier y la aproximación a las vías del ferrocarril. Que de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en sus artículos 21 bis, 22 (sistema uniforme de señalamiento), 24 (planificación urbana) y 27 (construcciones permanentes o transitorias en zona de camino), la autoridad local tiene atribuciones para aprobar la construcción de las obras viales básicas para la seguridad vial. Que de conformidad al Articulo 27 inc. 2 y 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidad, es competencia del Honorable Concejo Deliberante reglamentar y autorizar la construcción de los reductores físicos de velocidad mencionados.
ORDENANZA
REDUCTORES FISICOS DE VELOCIDAD (LOMOS DE BURRO) EN CALLE AZCUENAGA DE LA CIUDAD DE 9 DE JULIO. AUTORIZACION.
ARTICULO 1º: Apruébase la construcción de reductores físicos de velocidad (lomo de burros) en la ciudad de 9 de Julio, designándose los lugares de colocación de conformidad a plano Adjunto y de la siguiente manera: - dos (2) en calle Azcuénaga c/ Juan José Paso - dos (2) Azcuénaga c/ Mariano Moreno. - uno (1) en calle Azcuénaga c/ Rastreador Fournier
ARTICULO 2º: El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a Jurisdicción 1110111000 Secretarías de Gobierno, programa 18.00.00 políticas de seguridad ciudadana, actividad 18.02.00 control e inspección de tránsito, del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E a sus efectos.