Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6043/18

Ordenanza Nº 6043/18

Nueve de Julio, 22/11/2018

VISTO:

El expte 4082-1471/2018 LEGONE ALBERTO Y BELARDO ANGELA, los antecedentes obrantes a fojas 6 y 11 y el Decreto 5114/67 del Plan General para la construcción de viviendas económicas.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presenta la Sra. Marcela Beatriz Legone, solicitando autorizar el levantamiento de la restricción que pesa sobre el inmueble de su propiedad, cuya nomenclatura catastral es Circ.: I, Secc.: B, Quinta: 20, Mza.: 20 h, Parcela 3, la cual fue establecida por el artículo 12 del Decreto 5114/67 modificado por el Decreto 2337/80.

Que a fojas 3 a 5 del expediente mencionado en el visto el Responsable de casa Tierras adjunta minuta de dominio y documentación que acredita la titularidad de dominio del inmueble en cuestión.

Que de la minuta acompañada (fs 5) surge en el recuadro de observaciones que el inmueble en cuestión solo podrá ser transferido siempre que el nuevo comprador lo habite con su familia y cumpla con el requisito exigido por la Municipalidad para autorizar la cesión (art. 12 dto. 5114/57, modificado por dto. 2337/80)

Que el decreto 5114/57 establece el Plan General para la construcción de viviendas económicas, encontrándose el inmueble mencionado sujeto a dicha normativa.

Que desde la implementación de dicho plan general hasta la actualidad han transcurrido 61 años, tornándose natural la obligación de exigir el cumplimiento de cancelación del mismo en caso de existir deuda.

Que no existiendo registro en el ámbito de esta Municipalidad de adhesión a dicho plan, resulta imposible obtener documentación o certificación que acredite las condiciones, saldo o la cancelación del mismo.

Que sin perjuicio de ello dado el tiempo transcurrido y relevamiento de distintos procedimientos para la comercialización de lotes de carácter social, se evidencia que el procedimiento y condiciones dispuestas en el decreto 5114/57 resulta -al menos- de complejo cumplimiento, denotando la extemporaneidad del mismo, que contrariaría su naturaleza.

Que esta problemática se ha planteado en otros municipios de la Provincia, y recepcionado el mismo lo han resuelto mediante el dictado de normativa disponiendo la autorización de venta del inmueble.

Que es necesaria para ello que el cuerpo deliberativo faculte al poder ejecutivo a autorizar la venta del inmueble mencionado, para que posteriormente se tengan por cumplidos los requisitos exigidos para autorizar la cesión (art. 12 dto. 5114/57, modificado por Dto. 2337/80) y proceder a la escrituración del mismo.

Que en tal sentido, no existiendo registros municipales de Ordenanza alguna por medio de la cual se autorice la venta del inmueble ut-supra mencionado resulta conveniente atento los antecedentes obrantes en autos y la regularización dominial perseguida, sancionar el acto administrativo requerido.

ORDENANZA

FACULTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AUTORIZAR LA VENTA DEL INMUEBLE EN CUMPLIMIENTO CON EL CARGO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 5114/67.

ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar la venta del lote de terreno identificado con nomenclatura catastral Circ.: I, Secc.: B, Quinta: 20, Mza.: 20 h, Parcela 3, matricula 9720 de la Localidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 2º: Consecuentemente autorícese a efectuar los trámites que estime necesarios a efectos de hacer posible la escrituración de la venta venta autorizada en el artículo 1º.-

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.